Cuando la mayoría de nosotros pensamos en los beneficios del Seguro Social, pensamos en nuestros propios beneficios de jubilación. Sin embargo, existen otras variedades de beneficios del Seguro Social. Los beneficios para cónyuges y los beneficios para sobrevivientes son dos ejemplos que es importante que las parejas tengan en cuenta.
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Beneficios para el cónyuge
Los Beneficios del Seguro Social para Cónyuges permiten que un cónyuge reciba un beneficio basado en el registro de ingresos de su cónyuge actual o, en algunos casos, un excónyuge divorciado.
Después de cumplir 62 años, tiene derecho a recibir un beneficio conyugal, incluso si nunca ha trabajado. Solicitar un beneficio conyugal a los 62 años da como resultado un beneficio que es del 33 % al 35 % del beneficio de su cónyuge, mientras solicita la jubilación completa, o FRA, (66 para los nacidos antes de 1955 y 67 para los nacidos en 1960 o después, y prorrateado si nació entre esos dos años) proporciona un beneficio del 50% del beneficio de su cónyuge.
Con la eliminación del expediente y la suspensión con una estrategia de reclamo de aplicación restringida a parejas, el panorama para obtener un beneficio conyugal ha cambiado. Antes de eso, uno de los cónyuges presentaba y suspendía su beneficio, mientras que el otro podía presentar una solicitud restringida para un beneficio conyugal basado en el registro de ingresos del primer cónyuge.
El beneficio de este enfoque fue que, al recibir el beneficio conyugal, podría recibir un beneficio durante cuatro años, mientras permitía que su propio beneficio creciera hasta el nivel máximo a los 70 años. beneficio conyugal o propio. Sin embargo, el cónyuge que suspendió su beneficio también podría permitir que su beneficio continúe creciendo.
Los nacidos antes de 1954 se adquieren para el uso de la aplicación restringida para reclamar un beneficio conyugal una vez que alcancen su FRA. El problema es que el cónyuge de cuyo registro de ingresos reclamarán el beneficio debe recibir un beneficio por su cuenta. Todavía se permite la suspensión de su beneficio, pero nadie puede reclamar un cónyuge o cualquier otro tipo de beneficio de su registro de ingresos mientras su beneficio esté suspendido.
Para aquellos no adquiridos o que eligen solicitar un beneficio conyugal antes de alcanzar su FRA, se rigen por las reglas de presentación consideradas del Seguro Social. Esto significa que se «considerará» que ha reclamado todos los beneficios a los que puede tener derecho, por lo que solicitar un beneficio conyugal activará todos los beneficios a los que tiene derecho, incluido el suyo propio si es mayor que el beneficio conyugal. .
Si bien el beneficio conyugal aún puede tener sentido, con la opción de eliminación y suspensión de archivos y los cambios relacionados, es menos deseable que antes.
Beneficios matrimoniales para un ex-cónyuge
Si está divorciado, puede ser elegible para un beneficio conyugal basado en su registro de ingresos si:
Ha estado casado con su ex cónyuge durante al menos 10 años;
Actualmente no está casado;
Tiene al menos 62 años de edad;
Su excónyuge tiene derecho a un beneficio del Seguro Social; y
Su propio beneficio es menor que el beneficio que tendría derecho a recibir como beneficio conyugal.
Si se vuelve a casar, no podrá recibir un beneficio conyugal basado en el registro de su excónyuge a menos que el matrimonio termine (por muerte, divorcio o anulación).
Si su excónyuge aún no ha solicitado el beneficio pero tiene derecho a uno, aún puede solicitar un beneficio conyugal siempre que el matrimonio haya terminado hace al menos dos años.
Si tiene derecho a un beneficio basado en su propio registro de ganancias, recibirá ese beneficio primero. Si el beneficio basado en el registro de ingresos de su excónyuge es mayor, recibirá la diferencia para llevar el beneficio total recibido a ese nivel más alto.
El beneficio conyugal es la mitad del beneficio de su excónyuge si lo presenta ante su FRA; será menor si solicita el beneficio antes de esa edad. Tenga en cuenta que las reglas de presentación consideradas aquí también se aplican a aquellos que cumplen 62 años a partir del 2 de enero de 2016, como se mencionó anteriormente.
beneficios para sobrevivientes
Los beneficios del Seguro Social para sobrevivientes brindan protección y seguridad adicionales a las viudas y viudos de trabajadores fallecidos, así como a otros familiares sobrevivientes.
Los beneficios para sobrevivientes permiten que el cónyuge sobreviviente reciba el mayor de sus propios beneficios o el beneficio que estaba recibiendo su cónyuge fallecido.
El beneficio de sobreviviente representa una oportunidad de planificación financiera para las parejas antes de reclamar su beneficio del Seguro Social. Si el cónyuge con los ingresos más altos espera para reclamar su beneficio hasta que alcance su FRA, en caso de que muera primero, el beneficio de sobreviviente basado en su registro de ingresos aumenta sustancialmente.
En el momento de su muerte, su cónyuge actual, o en algunos casos un ex cónyuge, puede recibir un beneficio de sobreviviente basado en su registro de ingresos. Su viudo o viuda puede recibir este beneficio a partir de los 60 años, variando de la siguiente manera:
Si el cónyuge sobreviviente cumple con su FRA, recibirá el 100% del beneficio del cónyuge fallecido.
Si el cónyuge sobreviviente tiene entre 60 años y su FRA, recibirá entre el 71,5 % y el 99 % del beneficio del cónyuge fallecido.
Si el cónyuge superviviente es discapacitado y tiene entre 50 y 59 años, recibirá el 71,5% de la prestación del cónyuge fallecido.
Si el cónyuge supérstite está cuidando a un hijo dependiente menor de 16 años, recibirá el 75% del beneficio del cónyuge fallecido.
Además de un cónyuge sobreviviente, otros miembros de la familia pueden calificar para los beneficios de sobreviviente según su registro de ingresos:
Un niño menor de 18 años (o 19 si todavía está en la escuela secundaria o primaria) o con una discapacidad recibiría el 75% del beneficio del padre fallecido.
Los padres dependientes del trabajador fallecido de 62 años o más recibirían el 82,5% del beneficio del trabajador fallecido para uno de los padres y el 75% cada uno si hay dos padres sobrevivientes.
Además, si está divorciado y su excónyuge fallece, puede ser elegible para el Beneficio de sobreviviente del Seguro Social. Algunos de los requisitos de elegibilidad incluyen:
El matrimonio con este ex cónyuge debe haber durado al menos 10 años.
Debe ser soltero actualmente o, si se volvió a casar, este matrimonio debe haber tenido lugar después de cumplir 60 años.
Si está cuidando a un hijo de este ex cónyuge y el hijo es menor de 16 años o está discapacitado, se renuncia a la duración de la regla del matrimonio.
Debido a que el matrimonio entre personas del mismo sexo es ahora la norma en los 50 estados, el Seguro Social reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo válidos para determinar el derecho a los beneficios del Seguro Social.
Resumen
Los beneficios de sobreviviente del Seguro Social disponibles para viudas y viudos pueden proporcionar un medio para que el cónyuge sobreviviente compense la pérdida financiera debido a la muerte de su cónyuge. Es importante comprender estos beneficios y que las parejas los consideren al momento de decidir cuándo reclamar sus respectivos beneficios del Seguro Social.
Los beneficios del cónyuge también se pueden usar para mejorar su jubilación, pero con las nuevas reglas debe tener cuidado con la presentación y cómo puede afectar su propio beneficio.